ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO
“Cámara de Comercio y Turismo Domínico Suiza, Inc.”
Modificados conforme a la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara de Comercio y Turismo Domínico Suiza, celebrada en fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), aprobada a unanimidad por los Miembros Activos presentes o representados.
TÍTULO I
DE LA FORMACIÓN
ARTÍCULO 1.- DE LA CÁMARA Y SU NOMBRE: La entidad tendrá por nombre “Cámara de Comercio y Turismo Domínico Suiza, Inc.” (en lo adelante la “Cámara”). La Cámara se regirá por las leyes de la República Dominicana y, de manera especial, por la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana (en lo adelante la “Ley”), para todo lo concerniente a su formación, incorporación, relaciones entre sus Miembros, estructura de administración y situación jurídica de su patrimonio.
PÁRRAFO: La Cámara podrá tener un sello seco y/o gomígrafo con la siguiente leyenda “Cámara de Comercio y Turismo Domínico Suiza, Inc. (CCTDS)”, el cual será estampado en todos los documentos en que lo requieran estos Estatutos o las leyes y costumbres.
ARTÍCULO 2.- El término de duración de la Cámara es indefinido y sólo se disolverá mediante Asamblea General Extraordinaria de Miembros, de acuerdo con los presentes Estatutos y con la Ley.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio social de la Cámara estará ubicado en la Calle Rafael Augusto Sánchez #86, Roble Corporate Center, Piso 7, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. No obstante, la Cámara podrá establecer y mantener oficinas, delegaciones, sucursales, o subsidiarias en cualquier lugar, municipio o provincia de la República Dominicana o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4.- MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS: La Cámara tendrá, entre otros, la si- guiente Misión, Visión y Objetivos:
MISIÓN: Desarrollar y apoyar programas y proyectos de fomento, promoción e inversión en beneficio del comercio, la industria y el turismo entre Suiza y República Dominicana. Apoyar a su membresía a través de la representación y promoción de los intereses generales del comercio y el turismo, actuar como órgano asesor y consultivo, apoyando el emprendimiento y las acciones formativas en busca de la excelencia e innovación permanente.
VISIÓN: Ser una de las cámaras de comercio binacionales más innovadoras asumiendo una posición de liderazgo en su ámbito de influencia. Constituirse en referente de opinión en materia de inversión y economía para el sector empresarial y turístico fomentado la difusión de nuevas tecnologías e innovación de productos y servicios.
OBJETIVOS: Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales y turísticas dominico suizas, generando una filosofía de identificación de la membresía hacia la institución como ente de soporte y servicio.
TÍTULO II DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5.- Los fondos destinados a la ejecución de los objetivos de la Cámara provendrán de la recaudación de las cuotas de admisión de la membresía, sean ordinarias o extraordinarias, y de las obligaciones y donaciones de los Miembros, así como de cualquier otro ingreso o donación que la Cámara pueda generar o recibir durante el curso de sus actividades. La Cámara podrá además aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito, mueble o inmueble, así como, realizar arrendamiento, hacer o recibir donaciones y, de cualquier otro medio, lícito adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y, en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y necesarios a sus fines.
TÍTULO III
MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.- DE LA MEMBRESÍA: Podrán ser Miembros de la Cámara todas las personas físicas o jurídicas que estén dispuestas a cooperar con sus fines y objetivos y sean admitidos conforme al procedimiento que se establece en estos Estatutos. Las condiciones básicas para poder ser Miembro de la Cámara, serán las siguientes:
- Ser mayor de edad, de tratarse de una persona física;
- No haber sido condenado a una pena aflictiva e infamante por sentencia judicialdefinitiva e irrevocable;
- Ser capaz de contraer obligaciones;
- Solicitar su ingreso a la Cámara, cuya solicitud deberá ser aprobada por la JuntaDirectiva;
- Pagar la cuota correspondiente a su membresía.
PÁRRAFO: No habrá nunca distinción alguna en los derechos de Miembros de la Cámara en razón de su edad, sexo, etnia o cualquier otro elemento que se considere discriminatorio.
ARTÍCULO 7. CERTIFICADO DE MEMBRESÍA. La membresía se hará constar mediante la expedición por parte del Secretario de la Junta Directiva de una placa o un certificado de membresía, el cual indicará el nombre del Miembro y la fecha en que la membresía ha iniciado. En el caso de expedición de un certificado, el mismo tendrá un número de orden, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario, y será estampado con el sello de la Cámara. El certificado de membresía no será cesible, salvo los casos indicados expresamente en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8.- CLASES DE MIEMBROS. Se reconoce la existencia de las siguientes clases de Miembros: fundadores, activos, honorarios y meritorios, presidente de honor, juveniles y patrocinadores.
PÁRRAFO I: Miembros Fundadores. Se considerarán Miembros fundadores aquellos que aparecen como firmantes del acta de la Asamblea Constitutiva y de los documentos de solicitud de incorporación de la Cámara.
PÁRRAFO II: Miembros Activos. Podrán ser Miembros activos:
- a) LosciudadanosdelaRepúblicaDominicana;
- b) Los ciudadanos de Suiza u otros países residentes en la República Dominicana o en sus países de origen o residencia;
- c) Compañías establecidas bajo las leyes de la República Dominicana;
- d) CompañíasestablecidasbajolasleyesSuizas;
- e) SucursalesdecompañíasSuizasestablecidasenlaRepúblicaDominicanaquetengan relaciones comerciales con Suiza;
- f) Sucursales de compañías extranjeras establecidas en la República Dominicana que tengan relaciones comerciales con Suiza o República Dominicana;
- g) Las personas físicas o morales, establecidas en Suiza, o sus sucursales en elextranjero.
PÁRRAFO III: Miembros Honorarios y Meritorios. Serán Miembros honorarios y meritorios aquellas personas que habiendo prestado servicios calificados a la Cámara o a la Comunidad Dominicana, serán elegidas como tal por el voto unánime de los Miembros de la Junta Directiva.
PÁRRAFO IV: Presidente de Honor. Será Presidente de honor el o la Embajador(a) de Suiza y, en su defecto, el Cónsul General de Suiza o Cónsul General Honorario de Suiza en la República Dominicana.
PÁRRAFO V: Miembro Juvenil. Serán considerados Miembros juveniles aquellos jóvenes de 18 a 25 años de edad interesados en contribuir proactivamente en la investigación y el desarrollo de nuevos proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos de la Cámara, cuyos beneficios serán determinados por la Junta Directiva.
PÁRRAFO VI: Miembro Patrocinador. Serán Miembros patrocinadores aquellos que realicen una contribución mayor de fondos para lograr los objetivos de la Cámara y que se beneficiarán de colocar su imagen empresarial en los eventos y/o actividades que lleve a cabo la Cámara, y cuyos beneficios adicionales serán determinados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE MIEMBROS. Cualquier persona física o moral que reúna los requisitos enumerados en las disposiciones anteriores será admitida como Miembro si después de someter su solicitud, su aceptación es aprobada por unanimidad de los Miembros de la Junta Directiva en la reunión debidamente convocada y con el quórum reglamentario.
PÁRRAFO: El Secretario tendrá a su cargo un Registro de Miembros en el que se hará constar el nombre o razón social y la dirección de cada Miembro. Cuando se trate de una persona jurídica, se indicará en el Registro de Miembros el nombre y la dirección de la(s) persona(s) facultada(s) para representarla. En caso de cambio de representante, si se tratase de una persona jurídica, el Miembro deberá notificarlo de inmediato a la Cámara para fines de actualización de sus registros. Toda convocatoria a las Asambleas Generales se remitirá a cada Miembro a las direcciones que aparezcan en el citado Registro de Miembros. Los Miembros son los únicos responsables de la actualización de la información de cada uno en el Registro de Miembros.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Son obligaciones de los Miembros:
- a) Acatar las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos que para su mejor aplicación apruebe la Junta Directiva;
- b) Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva;
- c) Pagar las cuotas a que se refieren estos Estatutos;
- d) Desempeñar las funciones para las cuales fueren designados, a menos que existaalguna causa justificada de excusa;
- e) Proporcionar a la Cámara los datos o antecedentes que ella solicite para fines deestudios u otras tareas que emprendan de acuerdo con el objetivo de la Cámara; y
- f) Cualquier otra acción que le sea asignada por estos Estatutos o por la JuntaDirectiva.
ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los Miembros:
- a) Utilizar los servicios que preste la Cámara;
- b) Asistir y deliberar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias en la forma que se establece en los presentes Estatutos;
- c) Exponer a la Junta Directiva sus peticiones y presentar proyectos o fórmulas o iniciativas de utilidad para la Cámara o que se relacionen con asuntos que le afecten;
- d) Solicitar que se le escuche en las sesiones de la Junta Directiva;
- e) Recibir publicaciones habituales de la Cámara;
- f) Participar en todos los actos, reuniones, asambleas, estudios, conferencias y otras actividades, realizadas por la Cámara, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas;
- g) Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la Cámara de conformidad con los requisitos y normas establecidas por los presentes Estatutos; y
- h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria las planchas de las personas que serán elegidas como Miembros de la Junta Directiva.
PÁRRAFO: Los Miembros honorarios y meritorios así como el Presidente honorario de la Cámara no tendrán derecho al voto.
ARTÍCULO 12.- DEL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LA CÁMARA. La calidad de Miembro, de cualquier otra clase que exista o en el futuro pudiese existir, no dará nunca derecho alguno sobre los bienes de la Cámara, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues esto resultaría en contra de los fines e ideales de la Cámara, que no persigue la obtención de beneficios en el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 13.- DE LA PÉRDIDA O RENUNCIA DE LA MEMBRESÍA. La Cámara se reserva el derecho, bajo decisión unánime de la Junta Directiva, de excluir cualquier Miembro. La calidad de Miembro de la Cámara se pierde por los siguientes motivos:
- a) Por falta de pago de más de tres (3) cuotas vencidas u otras cuentas que adeude a la Cámara;
- b) Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en estos Estatutos y cualesquiera otras reglamentaciones de la Cámara;
- c) Por la disolución de la Cámara, o por la pérdida de filiación del Miembro con la Cámara, o de las empresas filiales, toda vez que se trate de una persona jurídica o moral;
- d) Por la muerte o disolución del Miembro, según se trate de una persona física o jurídica;
- e) Por efecto de una pena aflictiva e infamante; y
- f) Por expulsión.
PÁRRAFO I: Corresponderá la expulsión de Miembros siempre que éstos hayan cometido faltas graves en contra de la Cámara. Entendiéndose por faltas graves las siguientes:
- El tomar, adherirse o impulsar acciones o iniciativas en contra de la Cámara y sus proyectos, que evidentemente perjudiquen de forma grave la Cámara y/o sus proyectos;
- Los que hayan sido condenados a prisión por sentencia judicial definitiva e irrevocable apenas por infracciones criminales;
- Por la comisión de atentados a la moral y las buenas costumbres que evidentementeperjudiquen de forma grave a la Cámara y/o sus proyectos; y
- DifundirinformacióndelaCámaraosusproyectosdecarácterconfidencial.
PÁRRAFO II: El Miembro no recibirá la devolución de cualesquiera cuotas pagadas, tanto de admisión como las mensuales, en caso de pérdida o renuncia de la membresía por cualesquiera de los motivos detallados anteriormente.
PÁRRAFO III: En el caso de una persona que hubiese sido condenada a penas aflictivas o infamantes, no tendrá derecho a ser readmitido como Miembro de la Cámara.
ARTÍCULO 14.- DE LA ADMISIÓN: Todos los trámites que deban seguirse para la admisión a la matrícula de la Cámara, serán establecidos por las reglamentaciones que a tales afectos dictase la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15. – DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y BUEN GOBIERNO. Los presentes Estatutos garantizan que la vida de la asociación estará regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos sus miembros, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental y posición socioeconómica. Por tanto, la Asamblea General emitirá lineamientos y resoluciones que tendrán carácter vinculante para todos los miembros y directivos de la asociación, que sean tendentes a promover el buen gobierno y la democracia de conformidad con las mejores prácticas en la materia de asociaciones sin fines de lucro, en lineamiento con las disposiciones legales y tributarias.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 16.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA: La dirección y administración de la Cámara será ejercida por los siguientes organismos:
a. La Asamblea General; b. La Directiva; y
c. El Presidente
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General, integrada por todos los Miembros de la Cámara, es el máximo organismo de dirección y representa la unanimidad de votos de todos sus Miembros. La Asamblea General puede ser Constitutiva, Ordinaria o Extraordinaria. Puede reunirse como Asamblea General Ordinaria y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la República Dominicana.
ARTÍCULO 18.- DE LA CONVOCATORIA: Las convocatorias de la Asamblea General, tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, deberán ser hechas por escrito por el Presidente de la Cámara, con por lo menos quince (15) días de antelación y en las mismas se especificará claramente el lugar, fecha, hora, el motivo y la agenda para dichas reuniones. Sin embargo, si se encontrasen presentes o regularmente representados en la
Asamblea la totalidad de los Miembros de la Cámara, éstos podrán renunciar a la forma y al plazo de la convocatoria. La asistencia o participación de un Miembro en la reunión se considerará como renuncia a cualquier formalidad previa de convocatoria.
ARTÍCULO 19.- DEL QUÓRUM EN LAS ASAMBLEAS. Para que la Asamblea General pueda constituirse y adoptar resoluciones válidas, sea cual fuere su objeto, es necesario que se encuentren presentes o representados en ella por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Cámara. Las decisiones deberán ser aprobadas por la mitad más uno del total de los Miembros presentes o representados en la Asamblea.
PÁRRAFO I: En caso de que no fuese alcanzado el quórum previsto en el párrafo anterior, se esperará una hora con el fin de completar el mismo. Si al cumplirse la hora no se logra alcanzar el quórum requerido, la Asamblea General podrá deliberar válidamente con los Miembros que se encuentren presentes o representados.
PÁRRAFO II: Los Miembros podrán hacerse representar en las Asambleas por apoderados, remitiendo al Secretario el correspondiente poder de representación, el cual deberá ser notarizado y remitido por lo menos un día antes da la reunión.
PÁRRAFO III: La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria podrá reunirse por vía telefónica, intercambios simultáneos de correspondencias electrónicas, así como a través de soluciones o aplicaciones tecnológicas para videoconferencias. Las decisiones podrán ser adoptadas sin necesidad de reunión presencial siempre y cuando: i) se prepare un acta que contenga las decisiones adoptadas por la Asamblea General; y, ii) se haga circular el acta entre los Miembros requeridos para que los mismos firmen en señal de aceptación.
PÁRRAFO IV: La mesa directiva de las Asambleas Generales será compuesta por un Presidente y un Secretario. La presidencia corresponderá de pleno derecho al Presidente de la Junta Directiva y la secretaría al Secretario de la Junta Directiva. En caso de ausencia en la Asamblea de estos funcionaros, la presidencia recaerá en la persona que determine la Asamblea.
ARTÍCULO 20.- DE LAS LISTAS DE PRESENCIA: En cada Asamblea General, se levantará lista u hoja de presencia de los Miembros asistentes, que indique sus nombres y domicilios. Esta lista será presentada y firmada por los Miembros presentes o representados y será certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los Miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene la Ley.
ARTÍCULO 21.- DEL DERECHO A VOZ Y VOTO: Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y voto y ejercer el derecho de elegir y ser elegido, los Miembros deberán estar al día en el pago de sus obligaciones ante la Cámara.
ARTÍCULO 22.- DEL ORDEN DEL DÍA: En las Asambleas Generales sólo se podrán tratar Página 7 de 15
los asuntos señalados en la agenda, sin embargo, cuando lo decidan más de la mitad de los Miembros presentes, la Asamblea General podrá conocer cualquier otro asunto que esté dentro de su competencia.
ARTÍCULO 23.- DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: El Secretario titular levantará un acta de la Asamblea General, que deberá ser certificada por el Secretario y visada por el Presidente. Las copias o extractos de estas actas serán firmadas por el Secretario y por el Presidente de la Junta de Directores, o quienes ejerzan esas funciones.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES ESPECIALES A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTÍCULO 24.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer el informe anual de la Junta de Directores y para elegir los nuevos Miembros de la Junta de Directores cuando haya concluido su mandato, así como para conocer del informe financiero correspondiente al último ejercicio fiscal. Los Miembros se reunirán como Asamblea General Ordinaria No Anual siempre y cuando la misma no conozca los resultados financieros del período correspondiente.
ARTÍCULO 25.- La Asamblea General Ordinaria Anual, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Conocer el ejercicio anual de la Junta Directiva y otorgar descargo a los Directores, si éste es aprobado;
- b) Elegir cada dos (2) años a los Miembros de la Junta Directiva cuando los anteriores hayan concluido el período para el cual fueron electos, dándoles posesión inmediatamente después de su elección;
- c) ConoceryaprobarelpresupuestoanualdelaCámara;
- d) Designar a los revisores auditores externos.
ARTÍCULO 26.- La Asamblea General Ordinaria No Anual, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Autorizar a la Junta Directiva a realizar cualquier acto que estos Estatutos no le autorice de manera expresa;
- b) Fijar la política y planes de la Cámara; decidir sobre la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos;
- c) Resolver todos los demás asuntos que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria o de la Junta de Directores; y
- d) Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más Miembros con calidad para hacerlo, con por lo menos un (1) día antes de la celebración de la Asamblea, de lo contrario se tomará conocimiento del tema pero no dará lugar a resolución.
PÁRRAFO I: La Asamblea General Ordinaria Anual podrá conocer también todas las decisiones que son atribución de la Asamblea General Ordinaria No Anual, pero la Asamblea
General Ordinaria No Anual no podrá conocer los asuntos expresamente asignados a la Asamblea General Ordinaria Anual.
SECCIÓN II. DISPOSICIONES ESPECIALES A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 27.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea debidamente convocada por el Presidente, o por la Junta de Directores, o por iniciativa de una tercera parte de los Miembros de la Cámara. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- Conocerlosasuntosextraordinariosqueoriginaronsuconvocatoria;
- Conoceryaprobartodaslasresolucionesquenoseandelacompetenciaexclusivaoqueexcedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o de la Junta Directiva;
- Decidir sobre todo asunto relacionado con la modificación de los Estatutos Sociales;
- DecidirsobreladisolucióndelaCámara.CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA, DURACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS: La Junta Directiva tendrá la dirección y administración de la Cámara. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, tres (3) vocales y el Presidente Honorario, electos cada dos (2) años por la Asamblea General Ordinaria.
PÁRRAFO: Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 29.- DEL QUÓRUM Y DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Cámara sostendrá al menos seis (6) reuniones anuales en el lugar y fecha que ella establezca, independientemente de las reuniones que puedan celebrarse extraordinariamente cuando las circunstancias así lo justifiquen.
PÁRRAFO I: Las reuniones serán celebradas a solicitud de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, mediante convocatoria realizada al efecto por el Presidente.
PÁRRAFO II: El Secretario deberá cerciorarse de que cada uno de los Miembros ha tenido conocimiento del lugar, fecha y hora de la reunión de la Junta Directiva.
PÁRRAFO III: Para que las reuniones periódicas puedan sesionar, se requerirá de la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los Miembros.
PÁRRAFO IV: Para la validez de las deliberaciones en las sesiones será necesario la presencia de la mitad más uno de los Miembros.
PÁRRAFO V: La Junta Directiva podrá reunirse además por vía telefónica o intercambios sucesivos vía electrónica, así como también tomar decisiones sin necesidad de la celebración de reunión siempre y cuando: i) se prepare un acta que contenga las decisiones adoptadas en la reunión; y, ii) se haga circular el acta entre los Miembros requeridos para que los mismos firmen el acta en señal de aceptación.
ARTÍCULO 30.- ORDEN DEL DÍA. El Secretario deberá preparar el orden del día o la agenda, la cual contendrá los puntos a tratar en la reunión. La convocatoria además expresará los asuntos de que tratará la Junta Directiva.
PÁRRAFO I: El orden del día y los documentos a ser considerados deben estar a disposición de todos los Miembros de la Junta Directiva a más tardar cinco (5) días antes del día para el cual la reunión ha sido debidamente convocada.
PÁRRAFO II: Cualquier Miembro de la Junta Directiva puede incluir en la agenda la discusión de un punto de su interés. Sin embargo, el Presidente de la Junta Directiva podrá determinar que el asunto se conozca en una próxima reunión.
ARTÍCULO 31.– CELEBRACIÓN DE REUNIONES. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y en caso de su ausencia por el Vicepresidente de la misma, y en caso de ausencia de éste la Junta Directiva elegirá al Presidente de la reunión. El Presidente abrirá la sesión y se procederá a aprobar y firmar el acta de la reunión anterior. El Presidente dirigirá el orden de la reunión según lo establecido en el orden del día o agenda.
ARTÍCULO 32.- ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las deliberaciones de la Junta de Directores se comprobarán mediante actas que firmarán todos los Miembros presentes o representados, en la cual constará lo siguiente: (i) fecha, lugar y hora de la reunión, (ii) indicación de si se trata de una reunión ordinaria o especial, (iii) el nombre de los asistentes a la reunión y de su presidencia, (iv) resoluciones tomadas, y (v) firma de todos los Miembros asistentes. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando están certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad.
ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Cámara tendrá la representación de ella, con todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines de ésta y sin otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, y la representación legal de la Cámara, que corresponde al Presidente. Compete a la Junta, sin que la presente enumeración pueda considerarse limitativa:
a) Aprobar el Plan Estratégico de la Cámara;
b) Nombrar a funcionarios y/o empleados de la Cámara;
c) Comprar, vender, permutar, hipotecar, dar en prenda, arrendar y celebrar contratos
de préstamos, de trabajo, de arrendamiento, de ejecución de obras. Podrá asimismo pagar, cobrar y percibir todo lo que se adeude o adeudarse a la Cámara, otorgar toda clase de levantamiento y cancelaciones de hipotecas y embargos;
- d) Abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos comerciales o en instituciones financieras de cualquier índole, girar en ellas. Endosar, prorrogar, renovar, cancelar, protestas, cualquier clase de cheques, pagarés o letras de cambio, contratar préstamos y dar en garantía bienes para garantizar operaciones que interesen exclusivamente los fines de la Cámara, ceder créditos y aceptar cesiones;
- e) Reglamentar la aplicación de estos Estatutos;
- f) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General;
- g) Rendir cuenta de las inversiones de los fondos y de la marcha de la Cámara en lamemoria anual;
- h) Delegar parte de sus facultades en el presidente. Los poderes y delegaciones queotorgue la Junta Directiva de la Cámara deberán contar en el Libro de Actas de sesiones de dicha Junta. Si es necesario otorgar un poder auténtico, además de los expresados, bastará que dicho acto sea suscrito por el presidente o por la persona que se comisione al efecto;
- i) Aceptar el ingreso a la Cámara de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos, así como establecer el procedimiento de admisión de Miembros;
- j) Decidir sobre el monto de las cuotas que deberán pagar los Miembros, tanto las de ingreso a la Cámara, las cuentas periódicas, así como las extraordinarias que sean necesarias;
- k) Designar, cuando lo estime conveniente, Miembros o comisiones que representen a la Cámara ante cualquier persona u organismo dentro o fuera del país, con las facultades que acordara al efecto;
- l) Aprobar los presupuestos de eventos y/o actividades de la Cámara;
- m) Velar por la integridad ética y legal de la Cámara;
- n) Celebrar todos los contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Cámaray que por disposición expresa de estos Estatutos no estén reservados a otroorganismo o persona;
- o) Crear las comisiones o comités de trabajo que estime conveniente, así comodesignar a sus Miembros; y
- p) Autorizar la contratación y remoción de servicios externos.
ARTÍCULO 34.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES: Los Miembros de la Junta Directiva no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal solidaria concerniente a los compromisos de la Cámara, salvo su responsabilidad con los Miembros por el manejo de los fondos de la Cámara.
ARTÍCULO 35.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Los Miembros de la Cámara no recibirán en ningún caso retribución por sus servicios como tales, pero la Asamblea General de todos los Miembros podrá señalar compensaciones especiales para los Miembros en actividades específicas que fuesen relativas a sus funciones.
SECCIÓN I. DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Cámara, tendrá su representación en justicia, lo mismo que frente a todas las personas. Estará facultado para firmar a nombre de la Cámara toda clase de contratos autorizados por la Junta Directiva, además de las atribuciones siguientes:
- a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de las resoluciones de la Junta y de los reglamentos;
- b) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- c) PresidirlassesionesdelaJuntaydelasAsambleasGenerales;
- d) Firmar en representación de la Junta, las comunicaciones y documentos cuyasuscripción no haya sido encomendada por la Junta a otra persona;
- e) Solicitar la incorporación de la Cámara de acuerdo con la Ley, e igualmente solicitar la aprobación de las modificaciones que puedan introducirse a los presentesEstatutos;
- f) Revisar todos los informes, minutas, presupuestos y recomendaciones antes desometerlos a la Junta Directiva;
- g) Nombrar y revocar, con autorización de la Junta Directiva, al personal administrativoque se requiera para la buena marcha de la Cámara.SECCIÓN II. DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. En caso de renuncia, ausencia o impedimento del Presidente para ejercer sus funciones, lo reemplazará por derecho propio el Vicepresidente, con iguales atribuciones.
SECCIÓN III. DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 38.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones y obligaciones del
Secretario las siguientes:
- a) Llevar libros de actas y redactar las actas de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales;
- b) Despachar las convocatorias a las sesiones y recibir y despachar la correspondencia;
- c) Organizar el funcionamiento interno de la Cámara, subordinándose y cumpliendo lasresoluciones que al efecto adopte la Junta;
- d) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Directiva o el Presidente.SECCIÓN IV. DEL TESORERO
ARTÍCULO 39.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones y obligaciones del
Tesorero las siguientes:
- a) Controlar el funcionamiento de la contabilidad de la Cámara, vigilar que los libros están al día y guardarlos en un lugar seguro;
- b) Redactar y proponer a la Junta un proyecto de memoria y balance anual cada año; y presentar un estado de situación de las finanzas de la Cámara cada vez que la Junta lo solicite;
- c) ManejarlosfondosdelaCámarallevandoloslibrosquealrespectoordenelaJuntay la documentación detallada y cuenta de ingresos de fondos;
- d) Manejar las cuentas bancarias de la Cámara;
- e) Cualquier otra función que le encomiende la Junta o el Presidente;
- f) Encargar la auditoría o revisión anual de los libros.SECCIÓN V. DE LOS DIRECTORES
ARTÍCULO 40.- DE LOS DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES. Además de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de tener voz y voto en las deliberaciones, los Directores podrán ser integrados a comisiones especiales creadas por la Junta Directiva y podrán cumplir otras encomiendas que en el interés de la Cámara les fueran asignadas. Podrían ser designados por la Junta de Directores para sustituir las faltas definitivas de los funcionarios de mayor jerarquía.
SECCIÓN VI. OTROS
ARTÍCULO 41.- La Junta Directiva podrá delegar en un Director General la ejecución de cualquiera de las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero. Sin embargo, la Junta Directiva seguirá siendo la responsable de la ejecución de dichas funciones.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 42.- DE LA DISOLUCIÓN. La disolución de la Cámara por la voluntad de los Miembros sólo podrá ser resuelta por el voto de las 3/4 partes de los Miembros presentes, o conforme a la Ley, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, constituida conforme a las disposiciones de estos Estatutos. Una vez acordada la disolución de la Cámara, la Asamblea General Extraordinaria designará uno o varios liquidadores que procederán a la liquidación del patrimonio de la Cámara, debiendo decidirse por mayoría a que otra asociación deberá donarse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser el propietario de los bienes de la asociación disuelta.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- DEL EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social de la Cámara comenzará el 1ro de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 44.- AFILIACIÓN. La Cámara podrá afiliarse a cualquier otra asociación u organismo nacional o internacional de esta especie, siempre y cuando así fuere aprobado por Asamblea General.
ARTÍCULO 45.- RESPONSABILIDAD MIEMBROS. Los derechos y funciones que estos Estatutos atribuyan a los Miembros de la Cámara serán ejercidos, cuando estos Miembros sean personas morales, por las personas físicas que estos designaran de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos internos. La Asamblea General verificará y aprobará las representaciones así otorgadas. En todo caso, la responsabilidad por las funciones desempeñadas recaerá siempre sobre las personas morales Miembros correspondientes y no sobre las personas físicas que sean el instrumento de la gestión de las primeras, bajo reserva de lo que dispusieran los estatutos y reglamentos internos de cada Miembro.
ARTÍCULO 46.- DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
46.1 La Cámara responderá a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los asociados no responden personalmente por las deudas de la entidad.
46.2 Los funcionarios de la Cámara o de la Junta Directiva que realizaren algún acto o contrajeren compromisos por la Fundación sin ajustarse a las normas de los Estatutos serán responsables personalmente ya sea por el acto cometido como por los daños y perjuicios que ocasionen.
ARTÍCULO 47. CONTABILIDAD. La Cámara llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Cámara, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se deberá efectuar conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
ARTÍCULO 48. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. La modificación de los Estatutos requerirá del acuerdo adoptado por la Asamblea General con un quórum de las tres cuartas partes (3/4) de la membresía activa, convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un (1) mes y solo producirá efectos para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el registro correspondiente.
ARTÍCULO 49.- DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. La Cámara promueve la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los Miembros y directores de la misma.
ARTÍCULO 50. NO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, LAVADO DE ACTIVOS, NARCOTRÁFICO Y DEMÁS ACTOS DELICTIVOS. Todos los integrantes de la Cámara, tanto los Miembros en sus distintas calidades así como todos los funcionarios de la misma, reconocen que la presente asociación no es ni será utilizada, directa o indirectamente, por cualquier medio conocido o por conocerse, para fomentar, promocionar, avalar, financiar, promover o incentivar de cualquier forma y cualquier tipo de terrorismo, lavado de activos, narcotráfico, trata de blancas, prostitución, todo tipo de violencia, abuso infantil, esclavitud o explotación sexual, explotación medioambiental o sanitaria o cualquier otro crimen, delito o vulneración que afecte y violente la sociedad presente y futura, las leyes, moral y buenas costumbres que operen en la República Dominicana o en el extranjero. A su vez, reconocen que esta entidad no es ni será utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de todo tipo de armamento nuclear o balístico, conocido o por conocerse, y que tampoco será empleada para fomentar el odio, la discriminación, la segregación social, la xenofobia o cualquier tipo de persecución contra cualquier persona o grupo de personas, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental, así como posición socioeconómica, ya que si así lo hiciesen e incurrieran en una o varias de las faltas previamente establecidas de forma meramente enunciativa y no excluyente, reconocen que pueden comprometer su responsabilidad civil, penal o administrativa, nacional o internacionalmente, según sea el caso y lo determine la jurisdicción competente y las autoridades de lugar con los procedimientos de lugar y las garantías procesales que asegura el derecho nacional e internacional.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).